Diapositiva anterior
Diapositiva siguiente

Nueva ley para ubicar a personas desaparecidas

Diapositiva anterior
Diapositiva siguiente

Nueva ley para ubicar a personas desaparecidas

241111czn-derechos-humanosMéxico, D.F., a 07 de marzo de 2012.- Sociedad y autoridades tendrán a su alcance nuevas herramientas para ubicar a personas desaparecidas, extraviadas o fallecidas, que tan sólo en el último lustro suman más de 14 mil, informó el senador Cleominio Zoreda Novelo, luego de que fuese aprobada la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.

Esa nueva Ley, impulsada y suscrita desde un principio por el legislador yucateco, responde a la necesidad de crear una base de datos que pueda ser consultada por todas las autoridades del país, permitiendo de esta manera la búsqueda de quienes se encuentren en esa situación,  a la vez que también podrá utilizarse para la identificación de casi nueve mil personas fallecidas.

En entrevista, Cleominio Zoreda apuntó que en el dictamen aprobado se establece que “el extravío o no localización de personas puede estar asociada a una serie de ilícitos que afectan gravemente la unidad familiar y constituye uno de los grandes problemas de seguridad pública en nuestro país.

Enfatizó que según datos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), de abril de 2006 a abril de 2011 se registraron cinco mil 397 expedientes de personas reportadas como extraviados o ausentes, mientras que cuenta con datos de ocho mil 989 personas fallecidas sin haber sido identificadas, de esa forma, son más de 14 mil personas afectadas directamente.

“Para nadie es ajeno el fuerte problema de inseguridad por el que actualmente atraviesa el país, y que una de sus expresiones lo constituyen los delitos que pueden derivar o estar asociados con la desaparición o el extravío de una persona”, externó el político yucateco.

Al respecto, Zoreda Novelo detalló que una de las manifestaciones más preocupantes de la delincuencia organizada es la desaparición forzada de personas, por lo que -continuó-  la expedición de la presente ley habrá de auxiliar incluso a la búsqueda, localización y reincorporación de víctimas de ese delito.

El dictamen aprobado indica que la Ley del Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas está conformada por 13 artículos divididos en dos títulos. El primero de ellos contempla las disposiciones generales y el segundo se divide en dos capítulos: el primero corresponde al Registro y el segundo a las Sanciones e Infracciones a las autoridades que incumplan o violenten esta Ley.

Finalmente, Cleominio Zoreda precisó que la Ley fue turnada al Poder Ejecutivo a fin de que se promulgue mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con lo que concluirá este proceso legislativo.

Facebook
Twitter
LinkedIn