Diapositiva anterior
Diapositiva siguiente

Comienza enroque de candidatos

Diapositiva anterior
Diapositiva siguiente

Comienza enroque de candidatos

190310ipepac-rostrosMérida, Yucatán, a 19 de marzo de 2010.-  El consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales (IPEPAC) aprobó hoy la sustitución de la planilla de candidatos a regidores por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, para el municipio de Ticul, postulada por el PVEM; la de un candidato a diputado suplente de mayoría relativa postulado por el PRD para el XI Distrito y la de un candidato a regidor propietario de mayoría, postulado por el PRI en Tetiz.

El Partido Verde Ecologista de México (PVEM), solicitó mediante oficio de fecha 15 de marzo de 2010, la sustitución de su planilla de candidatos a regidores por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional en el municipio de Ticul, que era encabezado por Jesús Orlando Campos Herrera por la planilla postulada previamente por el Partido Revolucionario Institucional, encabezado por Rafael Chan Magaña.

Por su lado, el Partido de la Revolución Democrática (PRD), también con fecha 15 de marzo, solicitó por oficio la sustitución de Víctor Idelfonso Cárdenas Rivero por Jesús Manuel Chacón Cantón como candidato a diputado suplente de mayoría relativa, en el XI Distrito Electoral, misma que fue aprobada hoy, por unanimidad.

El mismo 15 de marzo, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) solicitó la sustitución de Emiliano Canul Koyoc por Juventino Canto Cepeda, como su candidato a tercer regidor propietario por el principio de mayoría relativa para el municipio de Tetiz, misma que fue aprobada.

En todos los casos se verificó que la documentación entregada por los partidos políticos cumpliera con todos los requisitos señalados en el artículo 192 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, así como en el acuerdo C.G.-021/2010, de fecha 5 de febrero del presente año.

Las sustituciones procedieron con fundamento en el artículo 195 fracción I de la Ley que establece que la sustitución de candidatos se podrá hacer libremente, siempre y cuando sea solicitado por escrito al Consejo General dentro del plazo establecido para el registro de los candidatos que, como se sabe, vencía precisamente el 15 de marzo del 2010.

En los acuerdos respectivos se ordena a la Junta General Ejecutiva, realizar lo necesario a fin de que los candidatos ahora registrados consten en las boletas electorales correspondientes.

(Comunicado Ipepac).

Facebook
Twitter
LinkedIn