Diapositiva anterior
Diapositiva siguiente

Quejas improcedentes por infundadas

Diapositiva anterior
Diapositiva siguiente

Quejas improcedentes por infundadas

100612ipepac-quejas-priMérida, Yucatán, a 10 de junio de 2012.- El Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana (IPEPAC) declaró improcedentes por infundadas dos quejas presentadas por los representantes del PAN, en contra del candidato priista al gobierno del Estado, Rolando Zapata Bello y diversas personas morales.

A diferencia de otras resoluciones, en esta ocasión, en ambos casos el voto fue mayoritario, en virtud de que el consejero electoral, Néstor Santín Velázquez votó en contra por considerar que no tuvo el tiempo necesario para revisar y analizar a fondo las resoluciones.

En sesión extraordinaria, se declaró improcedente en primer lugar, la queja interpuesta por Carlos Eduardo González Flota en contra de Zapata Bello, del Fideicomiso de Fomento a la Educación y el Empleo en el Estado de Yucatán A.C. (FEDEMAC) y la publicación “Ando Comprando.com”, por presuntos actos anticipados de campaña con la entrega de computadoras y material didáctico en diversos planteles educativos.

Sin embargo, las pruebas aportadas no resultan aptas, idóneas o suficientes para probar que se hayan cometido actos anticipados de precampaña o de campaña, y por tanto las afirmaciones encaminadas a demostrar los hechos denunciados por el PAN, resultan infundados y en consecuencia inoperantes.

La segunda queja también fue presentada por Guillermo José Ail Baeza, representante suplente del PAN ante el Consejo General, en contra de Zapata Bello y las personas morales denominadas “Punto Medio”, “Hola Yucatán”, y diversas concesionarias del servicio público urbano del municipio de Mérida, por presuntos actos anticipados de campaña con propaganda política en autobuses del servicio urbano y notas informativas de sus eventos en los portales de Internet.

No obstante, las pruebas aportadas no resultan aptas, idóneas o suficientes para probar que se hayan cometido actos anticipados de precampaña o campaña y por tanto resultan infundados y en consecuencia inoperantes.

Facebook
Twitter
LinkedIn