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Le corrigen la plana al IPEPAC

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Le corrigen la plana al IPEPAC

300511ipepac-quema-boletasMéxico, D.F., a 22 de diciembre de 2011.-  La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana de Yucatán (CGIPEPAC) modificar el reglamento que expidió para la etapa de precampañas locales, debido a que se contrapone a las disposiciones constitucionales que rigen los actos de precampaña y genera inequidad.

En el proyecto de sentencia del JDC-309/2011, presentado por el magistrado Constancio Carrasco Daza, se establece que el reglamento emitido por el IPEPAC permite la promoción en actos públicos de los precandidatos únicos y anula las especificaciones en la propaganda sobre la etapa de precampaña, con lo que excede sus facultades y contraviene los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el TEPJF.

Al declarar fundados los agravios expuestos por el Partido Acción Nacional en Yucatán, el pleno del TEPJF aprobó, por unanimidad, ordenar al CGIPEPAC la modificación inmediata del citado reglamento.

Sobre el asunto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López consideró que le asiste la razón al PAN porque la promoción de un precandidato en etapa de precampañas tiene por finalidad única el obtener el apoyo de la militancia para lograr la postulación partidista en una candidatura a cargo de elección popular.

El magistrado Manuel González Oropeza aseguró que solamente puede haber actos proselitistas internos de un precandidato cuando en la normativa del partido se establezca que, aunque sea el candidato o el precandidato único virtual del partido, tenga que ser una instancia definitiva final dentro del partido, una convención o algún Comité la que determine su postulación.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa afirmó que en el caso de la propaganda exterior para apoyar esas actividades de la precandidatura o de precampañas sin otros contrincantes, no se permiten actos proselitistas que puedan convertirse en actos anticipados de campaña y afectar la equidad en la contienda.

El magistrado Constancio Carrasco Daza indicó que la argumentación presentada por el impugnante es válida en el sentido de que el reglamento emitido por el IPEPAC vulnera los principios de legalidad y de equidad en la contienda.

En tanto, el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos afirmó que se debe distinguir que quienes son precandidatos, realicen su campaña específicamente para alcanzar la candidatura que pretende y no que sirva para posicionarse en contra de aquel candidato único al que la ley le obliga a “permanecer callado” en la etapa de precampaña.

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