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Juez obliga a pensionar a viudo homosexual

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Juez obliga a pensionar a viudo homosexual

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Revés para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), dado que el Juzgado Segundo de Distrito en Yucatán, concedió un amparo a Luis M. por la negativa de otorgarle la pensión de viudez, por el hecho de estar unido civilmente con una persona de su mismo sexo.

El dictamen data del pasado viernes 11, por lo que ahora, además de las bodas entre personas del mismo sexo, el IMSS está obligado a pagar pensión a los contrayentes.

Información proporcionada por la asociación Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos menciona que Luis y Jorge fueron pareja durante 42 años.

Asimismo, la Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal (Unasse) añadió que ambos, en junio de 2007, decidieron legalizar su unión en Saltillo, Coahuila.

En dicha entidad federativa se aprobaron los Pactos Civiles de Solidaridad que representaban, en ese momento, una de las pocas figuras legales que reconocían las uniones entre personas del mismo sexo. Ante la oficialía 2 del Registro Civil de dicha entidad, firmaron como pactantes.

Posteriormente se trasladaron a vivir a Mérida, aunque ninguna de las asociaciones especifica el tiempo de estancia en esta ciudad capital.

El 17 de junio de 2013, Jorge falleció. A raíz de este hecho, Luis solicitó la pensión de viudez, mediante escrito dirigido al Jefe del Departamento de Pensiones de la de la Subdelegación Mérida Norte de la Delegación del IMSS en Yucatán, Gerardo González Pisté.

Para ello, también anexó la documentación que exige dicho ente asegurador.

Mediante oficio sin número ni fecha, signado por el Jefe del Departamento de Pensiones y notificado el día 23 de septiembre de 2013, dicho funcionario resolvió que con fundamento en el artículos 130 de la Ley del Seguro Social vigente se declara improcedente el trámite de pensión de referencia, argumentando que el citado artículo únicamente consideraba como supuestos para dicha prestación el matrimonio o concubinato de parejas de género distinto, razón por la cual no se podía hacer efectivo su derecho a la pensión de viudez.

Por ende, el 17 de octubre de 2013, Luis presentó una demanda de amparo en contra de la determinación del IMSS de negarle la pensión de viudez.

Además de demandar a las autoridades del IMSS, Luis argumentó la inconstitucionalidad del artículo 130 de la Ley del Seguro Social, por ser discriminatoria y excluir otros supuestos de conformación familiar como es el caso de las familias homoparentales.

El Juez Segundo de Distrito, al conceder el amparo en cuestión, determinó la existencia de violaciones a los derechos humanos de Luis atribuibles al Jefe del Departamento de Pensiones de la Subdelegación Mérida Norte de la Delegación del IMSS en Yucatán, por negarse a tramitar la pensión de viudez.

Incluso, determinó que dichas violaciones también las cometió el Congreso de la Unión y la Presidencia de la República, por mantener en la normatividad del IMSS preceptos discriminatorios que significan exclusión para las familias homoparentales.

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