Diapositiva anterior
Diapositiva siguiente

Presunción de inocencia, una realidad

Diapositiva anterior
Diapositiva siguiente

Presunción de inocencia, una realidad

130710congreso-pleno-lixMérida, Yucatán, a 18 de mayo de 2011.- Yucatán se convierte en el tercer Estado de todo el país, en contar con un nuevo Código Procesal Penal, tras la aprobación unánime del dictamen que se puso a consideración de los 25 diputados que integran la LIX Legislatura local durante la sesión ordinaria que se llevó al cabo este miércoles.

Al igual que Oaxaca y Chihuahua, el Estado cuenta ya con un Código Procesal Penal que da cumplimiento al compromiso de construir un marco jurídico acorde a los tiempos actuales.

El diputado del PRI, Carlos Pavón Flores, presidente de la comisión de Justicia y Seguridad Pública, señaló en la tribuna legislativa, que con la aprobación del dictamen Yucatán hace historia y se pone a la vanguardia en el país.

“El Código Procesal Penal será un modelo a seguir en otras entidades de la república, hemos dado pasos muy importantes para llegar al día de hoy, y este Código será la columna vertebral del nuevo Sistema Penal Acusatorio en Yucatán”, dijo.

Algunos de los contenidos novedosos del Código son los siguientes: establece como principios fundamentales del proceso penal la oralidad, presunción de inocencia, continuidad, concentración, publicidad, inmediación y la contradicción; así como otros principios relevantes como el de igualdad procesal, de cosa juzgada, juez natural e independiente.

En el caso de la oralidad, no solo será utilizada en las audiencias, sino en todos los actos procesales y de investigación.

Se dispone la existencia de medios para proteger y conservar el registro de los actos procesales y de investigación, como la grabación de imágenes y sonidos, sobre las cuales el juez deberá garantizar fidelidad, integridad, conservación y reproducción de su contenido; así como el acceso a los mismos. Las notificaciones personales se realizarán en las mismas audiencias en las que fueron dictadas, de tal forma que las partes conocerán las resoluciones del juez en el mismo momento en que se dicten; además, las peticiones realizadas en las audiencias se deberán resolver en las mismas antes de que sean declaradas cerradas e inmediatamente después de concluido el debate. De igual forma, se establece una distinción entre la acción penal y la acción para obtener la reparación del daño, de tal manera que, incluso, pueden ser tratadas en procedimientos diferentes y con resoluciones en sentido diverso. También existe la posibilidad de que la víctima inicie procedimientos penales por delitos de acción penal privada, aun sin intervención del Ministerio Público.

El legislador Pavón Flores señaló que con la aprobación del dictamen se dio un paso importante en la búsqueda de un Yucatán más seguro y más justo.

“Hoy aprobamos el cimiento que sostendrá firmemente la balanza de la justicia con una visión protectora de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos de este Estado”, concluyó.

Es importante mencionar que el dictamen aprobado surgió de un censo entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, que de la mano con Universidades, Escuelas de Derecho, Asociaciones, Colegios, Barras de Abogados y de organismos privados y de la sociedad civil, que conforman el Comité de Consulta en materia de Seguridad y de Justicia del Consejo Consultivo para la Actualización del Orden Jurídico Estatal, lograron aterrizar el contenido de su trabajo en la iniciativa.

El Código Procesal Penal para el Estado de Yucatán está conformado por 446 artículos divididos en 3 Libros y 10 artículos transitorios, y entrará en vigor el 15 de noviembre, previa publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, y sus disposiciones se aplicarán gradualmente hasta abarcar los tres Departamentos Judiciales del Estado de Yucatán, de acuerdo a la distribución que, mediante acuerdos generales, emita el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán.

Para los efectos de la transición del sistema mixto al sistema acusatorio, el Código de Procedimientos en materia Penal del Estado de Yucatán publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el día 15 de diciembre de 1994, seguirá empleándose hasta en tanto se apliquen en todo el territorio del Estado las disposiciones del nuevo Código y se concluyan todos los procesos iniciados antes de la entrada en vigor del mismo, en el departamento o región respectivo.

Facebook
Twitter
LinkedIn