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Nueva Ley del Notariado en manos del Congreso

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Nueva Ley del Notariado en manos del Congreso

iniciativaEl Consejero  Jurídico del Gobierno del Estado, Sergio Cuevas González, entregó al Poder Legislativo la iniciativa de Ley del Notariado del Estado de Yucatán, con la que se regula el ejercicio de la fe pública que el estado les confiere a los Notarios y Escribanos.

En la sala de juntas de la Congreso, el presidente de la Gran Comisión Jorge Carlos Berlín Montero y el Oficial Mayor de ese poder, Martín Chuc Pereira recibieron la iniciativa de ley que consta de 143 artículos y 12  transitorios.

Acompañaron al Consejero Jurídico los abogados Eric Granja Ricalde, presidente del Consejo de Notarios, Jorge Correa Mena preside del Colegio Yucateco de Notarios, también Jorge Aguilar y Aguilar presidente del Colegio de Notarios de Yucatán y  Mario Cámara Seba quien preside el Consejo de Escribanos de Yucatán.

La iniciativa fue producto de varios meses de trabajo que el Ejecutivo realizó en coordinación con los notarios y escribanos del estado, quienes en lo personal y por conducto de las organizaciones involucradas, coadyuvaron en la elaboración de la iniciativa que hoy se puso a consideración del Congreso.

-Esta ley recoge el interés del Gobierno por mejorar los servicios notariales y de fe pública en el estado, pero también las inquietudes, experiencias y propuestas de los principales destinatarios de la ley, los fedatarios públicos.-señaló Cuevas González.

La iniciativa de ley, presenta cambios importantes respecto a su antecedente creada en 1977 y contiene disposiciones necesarias para estar a la vanguardia en esta materia respecto al resto del país como lo son, reglas más claras para el ejercicio, profesionalización y actualización de la función notarial.

En primer término, se implementa el “sistema de protocolo abierto”, el cual sustituye al tradicional esquema de los libros de protocolo, lo que permitirá un mayor dinamismo en el que hacer diario de la función y dará mayor seguridad jurídica en los actos que celebren los ciudadanos del Estado. Por solicitud de los Notarios la implementación del sistema se dará de manera paulatina, ya que la misma ley contempla la coexistencia de ambos métodos hasta por un período total de cinco años.

De igual forma, contempla el “protocolo electrónico” en el que el notario dará fe de actos jurídicos a través de redes informáticas como el correo electrónico, dándole la posibilidad al estado de generar un mayor flujo comercial en todo el mundo.

La iniciativa incluye la creación de la Dirección de Notarías del Estado, instancia del Poder Ejecutivo que coordinará y vigilará el ejercicio de la fe pública que cuenta con un proceso claro para presentar una queja en contra de algún fedatario que no cumpla con su función. En el documento, también se enumera el tipo de sanciones a que serían acreedores para el caso, eliminando con esto la discrecionalidad que tenía el gobernante para imponerlas. Las penas incluyen una amonestación por escrito, multas la suspensión del nombramiento por un tiempo determinado y la revocación de la patente.

Con el fin de garantizar la función notarial, se establece el examen de oposición para obtener la patente de notario, disponiendo reglas claras y precisas respecto a este procedimiento, pero salvaguardando los derechos de los aspirantes que hayan obtenido esta calidad con anterioridad a la vigencia de esta ley.

Así mismo, contiene disposiciones normativas que regulen las ausencias y licencias que soliciten los fedatarios, con ello, se prevé que aquel notario que desempeñe un cargo o empleo público podrá ser suplido por el aspirante a notario que él elija, con ello se garantiza la presencia del depositario de la fe pública en los actos en que intervengan.

La ley contempla las atribuciones y obligaciones del Consejo de Notarios garantizando la organización de los fedatarios públicos, estableciendo la implementación de cursos de actualización en materia notarial y de capacitación a los aspirantes a una Notaría, así como la expedición de su reglamento.

También se incluye la atribución de los notarios para autorizar hasta tres personas que les auxilien en el traslado de sus folios, con el fin de optimizar el tiempo del fedatario.

Igualmente se precisa que la función de los escribanos públicos sólo la podrán realizar licenciados en derecho, únicamente en aquellos municipios del estado que cuenten con una población menor a treinta mil habitantes. Así mismo, se actualizó el monto de la cuantía respecto del cual tienen competencia los escribanos públicos a 1,200 salarios mínimos.

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