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PRI deberá retirar propaganda

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PRI deberá retirar propaganda

050612ipepac-propagandaMérida, Yucatán, a 05 de junio de 2012.- El Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana (IPEPAC) ordenó al Partido Revolucionario Institucional, el retiro inmediato de la propaganda electoral que tiene en las instalaciones de la cancha de la colonia Esperanza y le aplicó una amonestación pública por haber aceptado o al menos tolerado su colocación en violación al artículo 204 fracción I de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado.

En una jornada en la que se celebraron dos sesiones extraordinarias, el Consejo General también declaró improcedente por infundada otra queja presentada por el PAN en contra de Rolando Zapata Bello, Ivonne Ortega Pacheco, el PRI y su dirigente estatal, Luis Hevia Jiménez. Aprobó la lista de ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla para el 1 de julio próximo; la normatividad y especificaciones técnicas para el funcionamiento y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares, así como la sustitución de varios candidatos, entre otros acuerdos.

En el caso de la propaganda electoral colocada en el parque de la colonia Esperanza, el representante suplente del PAN, ante el Consejo General, Guillermo José Ail Baeza presentó la queja en contra de Rolando Zapata Bello y el PRI acompañado de 20 imágenes donde se observa la presencia de mantas pertenecientes a la campaña del candidato priista, sujetas a las rejas de la cancha de basquetbol.

En virtud de que las fotografías fueron capturadas ante la presencia del Notario Público número 48, Gustavo Monforte Luján quien da fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, se les otorga el valor probatorio pleno.

Al analizar las pruebas presentadas, se concluye que no es posible demostrar la participación directa de Zapata Bello en la colocación de la propaganda pero sí la del partido político por no reprimir la conducta ilegal de sus simpatizantes o militantes, lo que en términos jurídicos es considerado “culpa in vigilando”.

Por lo anterior, se le ordena al partido político retirar de inmediato la propaganda violatoria de la Ley y se le aplica una amonestación pública por culpa in vigilando.

Una segunda queja interpuesta por el representante propietario del PAN ante el Consejo, Carlos González Flota en contra de Zapata Bello, Ortega Pacheco, el PRI y Hevia Jiménez, fue declarada improcedente por infundada en razón de no pudieron acreditar actos anticipados de campaña en un evento celebrado en las instalaciones de la Unidad Deportiva “Kukulcán”.

Durante la primera sesión se aprobaron los lineamientos y especificaciones técnicas para el funcionamiento del sistema del PREP, que se implementará durante las elecciones para gobernador, diputados y regidores el 1 de julio. También se aprobaron los lineamientos para el funcionamiento y operación de los Centros de Captura y Transmisión, Centros de Transmisión y Centros de Traslado en los Consejos Distritales y/o Municipales.

El Consejo General también aprobó la lista de ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla y que fungirán durante la jornada  y se instruyó a la secretaría ejecutiva, a fin de que realice lo conducente, para que el próximo domingo, sean publicadas en cuando menos dos periódicos de circulación diaria en el Estado las listas de ubicación e integración de las mesas directivas de casillas, numeradas progresivamente y agrupadas en los distritos electorales correspondientes, con los nombres de los funcionarios que la integran.

Entre otras cosas, se aprobó el formato de los nombramientos de los representantes generales y representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla, que podrán fungir como tales durante la jornada electoral. Se modifican las ubicaciones de diversas casillas aprobadas por los consejos electorales municipales a fin de ajustarse a las propuestas por el Instituto Federal Electoral (IFE).

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