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Nuevo marco para reinserción social

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Nuevo marco para reinserción social

310511reinsercion-carlos-pavonMérida, Yucatán, a 31 de mayo de 2011.- El Juez de Ejecución de Sentencias en materia penal y la reinserción social del delincuente, son tan sólo dos de los novedosos aspectos que se contemplan en la nueva Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, que se aprobó por unanimidad en el Poder Legislativo.

Lo que se pretende con esta nueva norma es dejar en manos del Poder Judicial la ejecución de sanciones y medidas de seguridad, para dar continuidad a la actividad del juzgador que conoció el proceso penal y dictó sentencia, y no romper la secuencia, otorgándole a una autoridad administrativa tal función.

Al someterse a discusión el dictamen, el diputado del PRI Carlos Pavón Flores fijó el posicionamiento a favor. Indicó que con esta nueva norma se consolida el marco jurídico en el nuevo Sistema Penal Acusatorio, y que el Estado continuará privilegiando los derechos humanos como principio rector de su actuar dentro la procuración e impartición de justicia.

“Estamos dando una nueva oportunidad de vivir una vida digna mediante la reinserción de hombres y mujeres que hayan saldado su deuda con la sociedad, con Yucatán y con México”, expresó.

Dentro de los principales aspectos novedosos de la iniciativa, Pavón Flores resaltó los siguientes:

El Juez de Ejecución de Sentencias resolverá lo relativo a los beneficios de libertad anticipada, libertad definitiva, aplicación de leyes más benignas o jurisprudencia más favorable, quejas contra el régimen o tratamiento penitenciario, o bien, en contra de medidas disciplinarias o especiales de vigilancia que se apliquen a los Centros de Reinserción Social.

El Ejecutivo, a través de la Dirección de Ejecución, Prevención y Reinserción Social, le corresponderá coordinar y vigilar la ejecución de las penas y medidas de seguridad, bajo la supervisión del Juez de Ejecución, y ambos contarán con el auxilio de las autoridades que se señalan en la  Iniciativa de Ley para hacer posible el cumplimiento de sus facultades y obligaciones.

Se establece que el Programa de Reinserción Social estará basado en el trabajo, capacitación, educación, salud y deporte. Será un proceso gradual que permitirá que el sentenciado se convierta en una persona con la intensión y la capacidad de respetar las leyes, a sí mismo, a su familia y a la sociedad.

Asimismo, se prevé el reconocimiento de los derechos de las personas privadas de su libertad, los cuales podrán ejercer siempre que no hayan sido disminuidos o limitados por la sentencia, por los textos constitucionales o legales, así como la garantía que se otorga en esta Iniciativa de Ley para que los mismos sean respetados. El Juez de Ejecución visitará los Centros de Reinserción Social por lo menos una vez cada dos meses, para efecto de constatar el respeto a los mismos.

Como se puede observar, se sustituyó el término “readaptación social”  por el de “reinserción social” que se considera más adecuado en el marco del sistema penitenciario, dado que el  carácter excluyente de las prisiones hace que las personas no puedan readaptarse a la sociedad mientras se encuentren privados de la libertad. Por el contrario, la reinserción sí será posible al ser liberado o externado.

Se crea el Patronato de Asistencia para la Reinserción Social en el Estado de Yucatán, como un organismo público descentralizado de la administración pública que tendrá a su cargo la asistencia moral y material de dichas personas para facilitar su retorno a la vida en la sociedad.

Finalmente, se establece la cancelación de los antecedentes penales del sentenciado una vez que es declarada la extinción de la sanción; lo anterior, a fin de lograr una exitosa reinserción a la sociedad.

La Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, contiene 256 artículos, divididos en cinco títulos y 13 artículos transitorios.

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