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Fundamentada la exención parcial de tenencia

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Fundamentada la exención parcial de tenencia

pago-tenencia1Mérida, Yucatán, a 19 de abril de 2011.- La Juez Cuarto de Distrito en el Estado, determinó negar el amparo solicitado en el juicio II-252/2011 promovido contra actos de la administración de Ivonne Ortega Pacheco consistente en la expedición, refrendo y firma, publicación, ejecución y cumplimiento del Decreto 367 donde se exime del pago del impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos para el ejercicio fiscal 2011

Se notificó a la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado que la Justicia de la Unión declaró constitucional el Decreto 367 por ser un beneficio para las familias yucatecas, de esa forma se determinó negar el amparo promovido por Precio, Calidad y Servicio, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal Lorenzo de Jesús Sierra Lizama.

Con base en la sentencia, se determinó que, la eximición del pago del tributo es una facultad otorgada al Poder Ejecutivo Local por el Poder Legislativo a través del artículo 59 del Código Fiscal del Estado de Yucatán, por lo tanto el particular no puede pretender tener un derecho adquirido con base en el Decreto 366 donde el Ejecutivo local eximía parcialmente también el impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos para el ejercicio fiscal 2011, sino tan sólo tenía una expectativa de derecho, en la medida en que el decreto 367 entró en vigor la tarde del mismo día (3 de Enero del 2011) en que perdió vigencia el precitado decreto 366.

Asimismo determina que el decreto reclamado no contiene una exención fiscal propiamente, sino que se limita a eximir parcialmente del pago del impuesto sobre la tenencia o uso de vehículo a los propietarios personas físicas de vehículos con valor hasta de 300 mil pesos, por lo que basta con que el Ejecutivo exponga los motivos que tuvo en cuenta, los que pueden referirse a parámetros diversos a la capacidad contributiva del causante, pues las finalidades son distintas a las que persigue la imposición del tributo.

Se confirma que el decreto, se encuentra debidamente motivado, ya que las razones expuestas en la parte considerativa del mismo, son congruentes con el fundamento legal, que lo faculta a eximir parcialmente, el pago de contribuciones cuando se trate de impedir que se afecte la situación de la producción o venta de productos, o la realización de una actividad.

También se reafirma que el decreto tiene la finalidad de proteger el ingreso familiar, concepto éste que no concierne a la naturaleza jurídica de las personas morales, pues su patrimonio se conforma únicamente con las aportaciones de los socios y con su actividad como empresa no pone en riesgo más que las aportaciones de los mismos, de forma tal que la afectación patrimonial que puede sufrir se circunscribe al capital social y no al familiar.

Por lo anterior, resultó evidente a la autoridad judicial que no puede existir igualdad jurídica ni contributiva entre las personas físicas y las morales en la vertiente del fortalecimiento del ingreso familiar y resultaron infundados e inoperantes los conceptos de violación planteados por la parte quejosa.

 

 

 

 

 

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