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Congreso local propone reelección de alcaldes

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Congreso local propone reelección de alcaldes

150711congreso-calusura-periodoMérida, Yucatán, a 24 de julio de 2011.- El Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso de Yucatán propuso la modificación de los artículos 115 y 116 de la Constitución Federal para permitir la reelección de diputados locales y alcaldes por dos periodos consecutivos a fin de garantizar la continuidad de proyectos legislativos y municipales.

El director del instituto, Ismael Magaña Mata, observó que México como parte de los países democráticos, es uno de los pocos, si no es que el único, que no permite la reelección inmediata en legisladores y alcaldes, figura que acorde a la experiencia internacional ha retado a los políticos a ser más competitivos entre ellos; disminuyendo los índices de corrupción en la administración municipal y haciendo más transparente la gestión pública frente a los gobernados.

Sin embargo, el funcionario del Poder Legislativo también consideró que para darle viabilidad a la reelección, lo más conveniente sería empezar por un cambio que no trastorne de forma súbita al orden político.

“El primer paso puede ser modificar la Constitución para que cada Estado decida si quiere o no la reelección de ayuntamientos y diputados locales. Por medio de la aproximación gradual y experimentos regionales, se pueden administrar las consecuencias de este cambio en los incentivos de los políticos profesionales” explicó.

La propuesta fue presentada en el marco del Foro de la Reforma Política, Cambio Estructural de la Vida Social de México convocado por la Cámara de Diputados que se celebró en Mérida.

Al abundar en el planteamiento, Magaña Mata destacó que en el caso de la reelección de diputados locales un aspecto a destacar es la estabilidad en el encargo legislativo, ya que a través de ésta se pueden lograr los consensos y diálogos políticos para una mayor interlocución entre los distintos grupos políticos.

En lo referente a los presidentes municipales y regidores, dijo, es importante precisar que el periodo de tres años que tienen los presidentes municipales y regidores es muy corto, el cual básicamente les sirve de aprendizaje y no es hasta después de la mitad de su periodo, cuando ya empiezan a trabajar conforme a lo planeado.

Es por ello, añadió, que al establecer la figura de la reelección de alcaldes éstos se encontrarán en mayor aptitud de poder cumplir sus promesas de campaña, ya que será precisamente a través de la evaluación de su trabajo al frente de la comuna, como los ciudadanos podrán determinar si continúan con el encargo y así poder obtener una estabilidad que les permite mejorar la administración municipal.

En ese sentido es que se propone limitar la reelección de senadores hasta por un periodo igual, la posibilidad de reelección inmediata a los diputados federales y locales hasta por dos periodos de tres años cada uno y la reelección inmediata de alcaldes y regidores hasta por dos periodos.

De acuerdo con el proyecto de reforma se pretende adicionar un párrafo al artículo 116 Constitucional, quedando de la siguiente forma:

Cuando así lo disponga la Constitución respectiva, los diputados de las Legislatura de los Estados podrán ser reelectos en forma inmediata hasta por dos periodos adicionales. Cumpliendo lo anterior los diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes. Cada periodo de mandato será de tres años.

En el mismo sentido se debe reformar el segundo párrafo de la fracción I del Artículo 115 de la Constitución Federal que establece lo siguiente:

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, podrán ser reelectos hasta por dos periodos consecutivos. Las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el periodo inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.

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