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Completo el dictamen de Reforma Penal

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Completo el dictamen de Reforma Penal

171110dictamen-penalMérida, Yucatán, a 17 de noviembre de 2010.- Diputados de las Comisiones Permanente Unidas de Puntos Constitucionales, y la de Para la Implementación de la Reforma Constitucional y Legal en Materia de Seguridad y de Justicia, aprobaron por unanimidad el dictamen de la iniciativa de reformas al Código Penal y al Código de Procedimientos en Materia Penal, ambos del Estado de Yucatán.

La iniciativa tiene el propósito de eliminar ciertos delitos del catálogo de delitos graves, porque no afectan de manera sustancial a la sociedad y la creación de medidas alternativas a la pena privativa de la libertad, con la finalidad de que el inculpado enfrente el procedimiento penal en libertad, observando el principio de presunción de inocencia de acuerdo con las recientes reformas constitucionales en materia de Seguridad y Justicia.

Con las modificaciones se incorpora el proceso penal acusatorio y oral, en institución del procedimiento mixto predominantemente inquisitivo que se aplica en el Estado.

En el caso del robo de ganado mayor, se dispone que dicho delito sea considerado como grave a partir del apoderamiento de dos piezas.

También se establece que quien en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o substancias similares, conduzca algún vehículo de motor, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión o de cincuenta a cien días multa y de cincuenta a cien días de trabajo en favor de la comunidad, además de la sanción correspondiente al delito que se hubiere cometido.

Al que con actos contrarios a la Ley trate de impedir la ejecución de una obra o un trabajo públicos, ordenados o autorizados legalmente por la autoridad competente, se le impondrá de un mes a un año de prisión o de veinte a cien días-multa y de veinte a cien días de trabajo en favor de la comunidad.

Asimismo impondrá sanción de un mes a dos años de prisión o de veinte a ochenta días-multa y de veinte a ochenta días de trabajo en favor de la comunidad, a quien contraiga matrimonio sabiendo la existencia de un impedimento dispensable, previsto por el Código Civil del Estado.

El automovilista, motorista, conductor de un vehículo cualquiera, ciclista o jinete que dejare en estado de abandono, sin prestarle o facilitarle asistencia y el cuidado que desde luego necesite, a persona a quien hubiere atropellado por culpa o accidente, será sancionado con prisión de uno a seis meses o de diez a cincuenta días-multa y de diez a cincuenta días de trabajo en favor de la comunidad, independientemente de la sanción aplicable por el daño causado con el atropellamiento.

Quien pudiendo impedir un suicidio no lo evite, será sancionado con prisión de un mes a un año o de diez a cincuenta días-multa y de diez a cincuenta días de trabajo en favor de la comunidad.

A quien sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto lascivo o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá sanción de seis meses a cuatro años de prisión o de cuarenta a cien días-multa y de cuarenta a cien días de trabajo en favor de la comunidad.

Sobre el Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado de Yucatán, el dictamen señala que se reforma el artículo 299 en su primer y segundo párrafos; se adiciona un artículo 2 Bis; se adicionan un Capítulo V Bis, denominado “Suspensión Condicional del Proceso” y un Capítulo IX Bis denominado “Del Procedimiento Abreviado” al Título Primero del Libro Segundo.

Durante el análisis los Legisladores se manifestó que los diputados de las Comisiones ya habían aportado ideas, que fueron instituidas dentro el Dictamen, se espera que este sea aprobado en una próxima Sesión del Pleno de la LIX Legislatura.

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