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Revés y aval a Legislativo local

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Revés y aval a Legislativo local

090212codigo-familia-plenoMérida, Yucatán, a 20 de marzo de 2012.- Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon la validez del medio de control constitucional local denominado “Omisión Legislativa” con 10 votos a favor y uno en contra.

La Omisión Legislativa es un procedimiento que tiene por objeto restaurar la regularidad constitucional violentada cuando el Congreso del Estado, el gobernador o los ayuntamientos no expidan alguna disposición de carácter general a que estén obligados por mandato expreso de la Constitución Local, o por mandato expreso de las leyes, siempre que en este último caso la omisión afecte el debido cumplimiento de la Constitución Local o impida la eficacia de la misma.

Durante la sesión que quedó inconclusa por el sismo que afectó a la capital del país, figuraba como cuarto punto la resolución que se refiere a la creación del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa como un órgano del Poder Judicial del Estado

El proyecto de resolución del Ministro ponente, proponía la validez de esa fusión y por tanto la constitucionalidad de este Tribunal creado por medio del artículo 71 de la Constitución Política del Estado de Yucatán.

Es oportuno recordar que el pleno del Congreso de Yucatán celebrada aprobó el 8 de abril de 2010 diversas reformas a la Constitución Política del Estado en materia de seguridad y justicia.

Posteriormente, el Procurador General de la República (PGR) impugnó cuatro puntos de la reforma constitucional citada por medio de una acción de inconstitucionalidad, en contra de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la entidad.

En la sesión de la SCJN de este martes se abordó lo relacionado a la impugnación al artículo 70 fracción III de la Constitución local, relativa a la Omisión Legislativa, que quedó firme.

Otro apartado que fue objeto de una acción de inconstitucionalidad de parte de la PGR fue la creación del medio de control denominado “Cuestión de Control Previo de Constitucionalidad” que es un procedimiento que tiene por objeto evitar la violación de la Constitución Local a través del enjuiciamiento de los proyectos de ley aprobados por el Pleno del Congreso del Estado, a fin de que no se incorporen al orden jurídico estatal leyes que no se ajusten al mandato constitucional

Sobre este tema, aunque la resolución era negativa, durante el desarrollo de la sesión, solo pudieron manifestar el sentido de su voto siete ministros, de los cuales, la mayoría, cinco de ellos, va en contra del proyecto de invalidez de la norma.

Para declarar la resolución se requiere del voto de cuando menos ocho de los 11 Ministros de la SCJN lo cual no se logrará, por lo que prevalecerá en Yucatán la figura de “Cuestión de Control Previo de Constitucionalidad”.

Se decretó un receso de la sesión para continuar otro día para escuchar a los demás Ministros y tomar la votación.

La SCJN declaró la Invalidez de la fracción XLI del artículo 30 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, que establecía la figura de la revocación del  mandato, por parte del Congreso del Estado.

Una vez analizado lo anterior, con nueve votos a favor y dos en contra del proyecto original, se determinó por mayoría, la invalidez de dicha fracción de la Constitución loca, es decir la que contempla la revocación del mandato.

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