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Aspectos y consideraciones legales para el desarrollo cultural

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Aspectos y consideraciones legales para el desarrollo cultural

CULTURA

exposicion-consejeria

Por Alejandro Pulido Cayón

Garantizar el desarrollo social en Yucatán, precisa un cambio de enfoque en la orientación de las políticas descentralizadoras en las materias de cultura y arte, ya que hasta la fecha el gran proyecto de transferencia de facultades y atribuciones hacia los municipios en la materia en cuestión, se había limitado a utilizara a los ayuntamientos a manera de consumidores de los productos y producciones artísticas que se generan desde la ciudad capital.

Ese nuevo enfoque deberá apoyarse en los avances jurídicos existentes en la legislación estatal y federal, que ya contienen el germen para que la descentralización de los bienes y servicios artísticos y culturales de Yucatán sea una realidad, que vaya más allá de los procesos de desconcentración, los cuales, hay que decirlo, sólo constituyen una faceta de la portentosa tarea que significa la transferencia de recursos materiales y humanos hacia los municipios de la entidad.

Para que la descentralización de los bienes y servicios culturales y artísticos de Yucatán se consiga plenamente, se deben crear las condiciones que favorezcan los procesos de desconcentración administrativa, la creación de delegaciones donde sea necesario y la devolución de facultades y atribuciones a lo ayuntamientos, para que así se trascienda el ámbito administrativo estableciendo los cimientos que faciliten el desarrollo humano a largo plazo con base en la organización y características propias de cada municipio.

La descentralización es un proceso que se define como la transferencia de facultades o atribuciones del Gobierno Central hacia otros órdenes de gobierno (sean regiones, estados o municipios). En ese sentido, se distinguen cuatro categorías de descentralización, a saber: la política, la administrativa (en la que se hayan la desconcentración, la delegación y la devolución), la económica y la social.

Para el caso que nos ocupa, se requiere que la “descentralización cultural” sea concertada de forma mixta, es decir, que el proceso prevea otorgar los recursos necesarios para el cumplimiento de las facultades municipales contendidas en la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán, a la vez de adecuar la legislación para que la concurrencia de facultades entre el Ejecutivo del Estado y los municipios, tenga mayor complementariedad entre ambos niveles de gobierno.

La transferencia de facultades y atribuciones debe darse de forma ordenada, para que se ofrezca igualdad de oportunidades a todos los ayuntamientos, por lo que la vinculación efectiva entre el Gobierno del Estado y cada uno de los 106 municipios, inicia con la creación de los mecanismos e instrumentos jurídicos de trabajo adecuados a cada realidad, partiendo del principio de equidad en el accesos a la oferta institucional, sin que por ello se limiten las iniciativas surgidas de las comunidades.

En ese sentido, la Ley de Preservación y Promoción de la Cultural de Yucatán, prevé en su artículo 10 la implementación de una política en la que la cultura sea integradora del Desarrollo Social, para lo cual resulta prioritaria la participación activa de las autoridades municipales, los grupos organizados y los habitantes de cada localidad.

Además, en el Título Segundo de la referida Ley (De las autoridades estatales en materia cultural y sus atribuciones), establece las facultades y obligaciones de los ayuntamientos, así como la concurrencia de responsabilidades entre el Ejecutivo estatal y las autoridades municipales en materia de cultura.

Más adelante, los artículos 22, 23 y 28, del ordenamiento legal mencionado, enuncian pero no limitan, las facultades, obligaciones y competencias de los ayuntamientos y sus organismos municipales de cultura para la realización de sus tareas, por lo que es correcto decir que el fundamento jurídico de la descentralización ya existe como tal de manera implícita, toda vez que el Instituto de Cultura de Yucatán cuenta con facultades expresas en materia de establecimiento de las políticas culturales del Estado.

Aunado a lo anterior, el artículo 65 fracción II inciso K de la misma ley, indica que el Plan Estatal de Cultura debe considerar la descentralización y desarrollo regional como una de las tareas primordiales en la materia, lo que a su vez debe ser aplicado en coordinación con la Ley de Planeación del Estado, la Ley de Gobiernos Municipales y, en cuanto a incorporación democrática de la sociedad en las tareas de Gobierno, en consideración a la Ley de Participación Ciudadana, particularmente en los asentado en el artículo 15 fracción III inciso G, donde se estipula que los programas relacionados con la salud, la educación y el patrimonio artístico e histórico alcanzarían la categoría de trascendentales, y por ello sujetos a la figura del plebiscito.

La experiencia en descentralización de bienes y servicios culturales en países como Argentina, Chile, Uruguay y Venezuela, se relaciona directamente con el combate a la pobreza, esto a partir de un cambio de enfoque en la visión que se tiene de la cultura y el arte, como lo señala el investigador venezolano Rafael Araiza Lucca: “todavía no se han preguntado si la falta de agua puede tener su raíz en la paupérrima formación cultural de quienes han debido hacer lo propio para que el agua circule”.

Por ello, la transferencia recursos para la educación artística, la creación de espacios para actividades culturales, el fomento a las industrias culturales y demás programas o proyectos que se realicen en los municipios tendrá que estar íntimamente ligada al nivel de desarrollo humano que se procure a cada comunidad.

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