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Aprueba la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado

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Aprueba la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado

congreso-sesionEn la sesión del pleno de la LVIII Legislatura del Congreso Local, los diputados aprobaron por unanimidad el dictamen de la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales, Gobernación y Asuntos Electorales, relativo a la Iniciativa de ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán.

Entre sus objetivos más sobresalientes, esta Iniciativa propone establecer un plazo específico, dentro del cual la autoridad, a solicitud del interesado, expida la constancia correspondiente a la negativa o afirmativa ficta, el objeto de señalar dicho término es que el particular sepa en cuanto tiempo recibirá, por parte de la autoridad, la constancia respectiva y, de esta manera, evitar que se extienda indefinidamente el plazo de respuesta.

La Iniciativa también tiene la finalidad de otorgar mayor certeza jurídica a los particulares en el desahogo y resolución de sus solicitudes, cuando la solicitud que se presente no esté debidamente requisitada; Se señala que los plazos de respuesta de la autoridad empezarán a correr el día hábil siguiente a la presentación por parte del interesado del escrito correspondiente, salvo que en las disposiciones especificas se establezca otra cosa, esto es a fin de precisar la forma de computar dicho plazo y otorgar seguridad jurídica a los particulares para la atención de sus peticiones, particularmente ante el silencio de la autoridad surtirá efectos la afirmativa ficta.

Asimismo, en ella se determina en forma exacta los elementos y requisitos legales que deberán observar y cumplir los particulares para darle validez al inicio del acto administrativo y las hipótesis jurídicas que dan como consecuencia la nulidad o anulabilidad de actos; se determinan las responsabilidades de los Servidores Públicos además de las ya establecidas en la Ley de la materia. Se establecen los días considerados como inhábiles para la administración pública, la forma en que se computarán los términos y la facultad de la autoridad administrativa para ampliar los plazos establecidos cuando así lo exija el asunto, sin que se perjudiquen derechos de los interesados o de terceros.

Entre otras cosas, la iniciativa contempla los tipos de notificaciones que podrán realizar las autoridades administrativas; las notificaciones que deben realizarse de manera personal; el procedimiento para llevar a cabo las notificaciones previstas por la ley; el momento en que las mismas surten sus efectos y el plazo máximo para realizarlas, una vez emitido el acto administrativo. Se prevé el procedimiento para impugnar las mismas mediante recurso de revisión, el cual variará dependiendo de si se afirma conocer el acto administrativo materia de la notificación o se alega que no fue notificado o fue notificado irregularmente o si se niega conocer el mismo.

Los diputados en esta misma sesión turnaron a las Comisiones de Puntos Constitucionales, Gobernación y Asuntos Electorales y la de Hacienda Pública, Inspección de la Contaduría Mayor de Hacienda y Patrimonio Estatal y Municipal, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de Austeridad y Economía del Gasto Público del Estado de Yucatán, suscrita por la diputada Bertha Eugenia Pérez Medina.

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