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Uber ausente de la ley

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Uber ausente de la ley

Cerca de que venza el plazo que otorga la ley a los nuevo servicios de taxi en plataforma, deberán registrarse antes del 25 de diciembre o la misma ley les caerá encima, hasta hoy Uber no acude, dijo Humberto Evia, director de transporte.

cabifyEl registro solo podría hacerlo el responsable de la plataforma a nombre de todos los afiliados, no se acepta que sea uno por uno.

La empresa internacional Cabify, que ofrece el servicio de traslado de personas por medio de una plataforma tecnológica, acudió ayer a la Dirección de Transporte del Estado (DTEY) para iniciar el trámite de registro correspondiente a la modalidad.

Como se recordará, el pasado 28 de mayo el Gobierno del Estado presentó una iniciativa ante el Congreso del Estado para actualizar la Ley de Transporte de la Entidad, cuya modificación incorpora el concepto de plataforma tecnológica mediante la cual se contrata el servicio de transporte de pasajeros en dispositivos fijos o móviles.

Esta iniciativa fue aprobada el 14 de junio y, el 22 de junio, fue publicada en el Diario Oficial. El contenido detallado se puede visualizar en el siguiente enlace: http://www.yucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2016/2016-06-22_1.pdf
En reunión previa con el titular de la dependencia, Humberto Hevia Jiménez, y el director de Normatividad y Proyectos, Mario Brito Berlín, el gerente general de Cabify en Yucatán, Fernando Medina Bolio, señaló que como compañía seria y responsable tienen el interés de cumplir con los requisitos que establece la reforma a la Ley de Transporte para operar dentro del marco legal y brindarle certeza y seguridad a los usuarios yucatecos.

También exhortó a las compañías interesadas que operan por medio de plataformas a que acudan a la DTEY a iniciar el proceso de registro, aprovechando la nueva legislación vigente en Yucatán.

Asimismo recordó que el plazo para que se inscriban concluye el 25 de diciembre, de acuerdo con el decreto del Poder Legislativo del Estado. Cabe señalar que esta diligencia sólo puede ser realizada por el representante legal de la firma que presta el servicio, y no por los socios de manera individual.

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