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Reclasifican los delitos graves

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Reclasifican los delitos graves

211010reformas-penalesMérida, Yucatán, a 21 de Octubre de 2010.- Se entregó al Congreso del Estado una propuesta para disminuir el catálogo de delitos graves con la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los Códigos Penal y de Procedimientos en Materia Penal.

Entre las propuestas de adopción de acciones previas que amortigüen el impacto que traerá consigo el abandono del sistema mixto, predominantemente inquisitivo y la operación de un nuevo sistema de justicia penal, figuran la suspensión condicional del proceso y el procedimiento abreviado, siempre que, entre otros asuntos, se repare el daño ocasionado a la víctima del delito.

De esta forma, las conductas que dejen de ser consideradas graves, serán ventiladas por la parte acusada en libertad.

Estas nuevas disposiciones permitirán, entre otros aspectos, evitar que sean internadas personas que hayan cometido algún delito por vez primera y con esto prevenir que se mezclen con delincuentes habituales y adquieran malos hábitos, además de que también se reduciría la sobrepoblación en los centros penitenciarios.

De acuerdo a lo anterior, la iniciativa presentada al presidente del Congreso, Mauricio Sahuí Rivero, por los titulares de la Consejería Jurídica, Sergio Cuevas González; Héctor Cabrera Rivero, Procurador de Justicia y el presidente del Tribunal Superior de Justicia Angel Prieto Méndez , serán inculpados bajo el principio de presunción de inocencia quienes cometan los siguientes delitos:

Comercio ilícito de bebidas alcohólicas en su modalidad de venta o distribución, previsto por el artículo 245, primer párrafo.

Robo, previsto por el artículo 330, cuando el importe de lo robado sea el establecido en la fracción IV del artículo 333.

Robo calificado previsto en el artículo 335 fracciones II, III, IV, VIII, IX y XI, cuando el importe de lo robado sea el establecido en la fracción IV del artículo 333, y el Daño en propiedad ajena doloso, previsto por el artículo 350, cuando el importe de lo dañado sea el establecido en la fracción IV del artículo 333.

Por otra parte, quien cometa un delito en estado de ebriedad  recibirá una pena de acuerdo a la  valoración del juez, mientras que la violación de sellos, matrimonios ilegales y robo simple serán sancionados con penas alternativas, es decir, el juez aplicará una pena privativa de la libertad o en su caso, una multa y trabajo en favor de la comunidad.

Además, se propone reformar el artículo 350 del Código Penal del Estado de Yucatán, para incorporar una disposición que redundará en la protección de la vida e integridad física de los animales , por lo tanto quien cause muerte o afectación a un animal propiedad de un tercero o en posesión de éste, deberá reparar el daño ocasionado.

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