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Nuevas reglas para las quemas en Yucatán

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Nuevas reglas para las quemas en Yucatán

guardarrayas

 

Este lunes serían aprobadas diversas modificaciones a la Ley de Prevención y Combate de Incendios del Estado, que permitirían a los productores yucatecos tener reglas más claras para las quemas controladas..

De entrada la normatividad vigente cambia su nombre por Ley de Prevención y Combate de Incendios Agropecuarios y Forestales del Estado; define qué es una “mensura” de terreno y establece cinco metros como mínimo de ancho para la guardarraya.

La presidenta de la Comisión de Tenencia de la Tierra, Agricultura, Ganadería, Forestal y Recursos, Elsy Sarabia Cruz, indicó que ahora que inicia la época de sequía es importante contar con esta ley actualizada, pues en esta temporada se agrava el índice de incendios debido a un erróneo manejo del fuego.

“El fuego puede convertirse en el peor enemigo de los agricultores y productores ganaderos por la falta de medidas de prevención que a veces no están plasmadas en la ley”, indicó.

Antes, el ancho de las guardarrayas quedaba al libre arbitrio del presidente municipal, quien determinaba qué tan amplia sería esta medida de seguridad para prevenir incendios.

La diputada informó que ahora las guardarrayas deberán tener una anchura mínima de cinco metros a partir de la mensura, después de conocer estudios que arrojaron esa medida como la indicada.

Explicó que la “mensura” es una extensión de terreno existente entre guardarrayas de predios colindantes donde se realizará la quema, es decir, un espacio por ambos lados de la línea divisoria entre las propiedades.

El ancho de esa mensura será determinado por el presidente municipal, pues cada terreno tiene diferentes medidas y características por verificar.

En la ley se establece que esta superficie llamada mensura deberá mantenerse limpia en los plazos que señale el calendario de quemas.

Una reforma importante en la ley -cuya iniciativa fue originada por el diputado Luis Rodríguez Canto- es que los interesados en realizar una quema deberán notificar por escrito a los propietarios de los predios colindantes, con cinco días de anticipación a la fecha que pretenda realizar la quema.

El productor agrícola deberá acreditar por escrito haber dado aviso de la quema y detallar las técnicas que aplicará, así como para el control y extinción del fuego.

Al campesino se le podrá negar el permiso escrito por el Alcalde para realizar la quema si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 18 de esta ley: mensura, medida de guardarrayas, aviso por escrito, detalle de técnica a utilizar y que esté dentro del calendario de quemas.

Cabe aclarar que durante todo el mes de abril quedan prohibidas las quemas, según este calendario, y se reanudan el 3 de mayo conforme a las fechas dadas a cada municipio.

La diputada Sarabia Cruz explicó que la reforma pretende dar mayor certeza a los productores agrícolas debido a que su actividad es de mucha importancia para el Estado.

También servirá para el deslinde de responsabilidades en caso algún incendio que arroje pérdidas y daños a terceros.

De marzo a mayo y de diciembre a enero se producen más de 300 incendios por negligencia, dolo o mala fe, al tiempo que se realizan quemas agrícolas siguiendo prácticas milenarias como la “roza, tumba y quema”.

Para la difusión de estos cambios entre los agricultores los diputados presentes acordaron que la Secretaría de Fomento Agropecuario y Pesquero se coordine con los alcaldes de los 106 municipios para dar a conocer y explicar perfectamente los alcances de esta ley.

En total son 11 artículos reformados y el dictamen de esta ley deberá pasar el lunes al Pleno para su aprobación durante la sesión y su entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

 

 

 

 

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