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Rechazan otra acción de inconstitucionalidad

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Rechazan otra acción de inconstitucionalidad

 

 

codhey-logoPor segunda ocasión, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán (Codhey) resolvió no ejercer la acción de inconstitucionalidad contra un decreto del Ejecutivo estatal, en este caso relacionado con las reformas relacionas con la protección a la vida ya que no se encontraron los elementos adecuados para interponer dicha acción.

Luego de que un grupo de asociaciones civiles solicitó la intervención de la Codhey para que promueva una acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 220 publicado el 7 de agosto del año en curso en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, el organismo respondió negativamente tras un análisis profundo.

Como se recordara, esta reforma fue motivo de una consulta que realizó la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado después de que el Congreso del Estado aprobó el decreto.

“Consideramos que la vida queda plenamente garantizada, sobre todo si tenemos en cuenta que ésta se constituye en un derecho fundamental, puesto que es esencial y originario de los Derechos Humanos y sin cuya protección los restantes derechos no tendrían razón de ser” dice la resolución.

La Codhey considera que la reciente reforma al artículo 1 de la Constitución Local, viene a  realizar un reconocimiento expreso del derecho a la vida en nuestro Estado estableciendo sus límites o restricciones, sin más finalidad que establecer la congruencia entre aquella y la Constitución Federal, pues el Constituyente local en uso de su libertad legislativa ha considerado que el derecho a la vida es un valor superior del ordenamiento jurídico, el cual se encuentra firmemente vinculado con la dignidad de la persona”, cita el documento.

Siendo congruentes con la Constitución Federal y los Tratados Internacionales, tanto la Constitución local como el Código Civil del Estado de Yucatán, vienen a establecer que la titularidad del derecho a la vida la tienen los nasciturus o seres humanos concebidos pero no nacidos;  por lo tanto es a partir de la fecundación que éste encarna un valor constitucional, que como bien jurídico se encuentra tutelado por la Constitución Federal en los artículos 1, 14 y 22.

De acuerdo a lo anteriormente apuntado, la reforma al párrafo segundo del artículo 1 de la Constitución local no entra en colisión con alguna norma de la Constitución Federal, pues el Constituyente local en uso de sus facultades ha establecido sin límites ni restricciones, tal cual lo consagra la propia Constitución Federal de manera tácita, cuándo comienza y cuándo termina la tutela del derecho a la vida.

Otro tema a abordar es si la reforma al propio artículo 1 de la Constitución local está restringiendo los derechos humanos de las mujeres a razón de que se está prohibiendo el aborto.

La reforma realizada por el Constituyente local al artículo 1 de nuestra Constitución, establece el derecho a la vida confiriendo tal protección al nasciturus desde la fecundación, pero poniendo como límites a este derecho las excepciones establecidas en el Código Penal del Estado.

La Codhey observó que estas causas de exclusión de responsabilidad se dan por el aborto imprudente, el ético o jurídico,  el terapéutico, por el estado de necesidad  y el eugenésico.

Es importante señalar que tanto la tipificación de este delito como de las causas eximentes de responsabilidad contenidas en el Código Penal del Estado, no formaron parte de las reformas efectuadas en el Decreto número 220 publicado pues éstas ya se encontraban contempladas desde el texto original del vigente Código Penal del Estado.

Lo que si se incluyó en el Decreto 220 ya mencionado, fue la reforma al artículo 392, en la que incluso la sanción prevista en el primer párrafo para los supuestos en las fracciones de la I a la III, de acuerdo al penúltimo párrafo del mismo artículo, pueden ser objeto de sustitución por otras penas no privativas de la libertad, siendo ésta regulación incluso más benigna que la regulación original.

Por tanto,  la CODHEY en uso de sus facultades no ejercerá la acción de inconstitucionalidad en contra del Decreto 220 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de agosto del año en curso, ya que no se encontraron los elementos adecuados para interponer dicha acción.

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