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Voto unánime a Ley de Tránsito

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Voto unánime a Ley de Tránsito

150211vialidad-aprobadaMérida, Yucatán, a 15 de febrero de 2011.- Con el voto unánime de los 25 diputados que integran la LIX Legislatura local, se aprobó la primera ley del tercer período ordinario de sesiones, la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, acorde al siglo XXI ya que previene y resuelve las exigencias de la sociedad al respecto.

Vale la pena recordar que la normatividad vigente fue expedida en 1980 y constaba de sólo cuatro artículos, por lo que ya resultaba obsoleta para los tiempos actuales.

Al ser sometido a discusión el dictamen de la respectiva ley, el diputado del PRI, Martín Peniche Monforte, pidió a los demás legisladores el voto a favor, e hizo un análisis de los 13 puntos más importante que la conforman, entre ellos:

La distribución de competencias entre el Estado y los municipios, previendo la transferencia de la atribución del servicio público de tránsito a los ayuntamientos del Estado mediante un convenio cuando exista manifiesta imposibilidad de algún Ayuntamiento para prestar el servicio de Tránsito por razones económicas o administrativas.

 La creación del Registro Estatal de Control Vehicular, a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública, y que tendrá por objeto servir como instrumento de planeación para organizar y regular las actividades de Tránsito y Vialidad en todas las vías públicas del Estado de Yucatán. Dentro de los rubros importantes que establece dicho registro está el de los vehículos destinados para el uso y traslado de personas con discapacidad.

Asimismo, se establece la prohibición a los conductores de vehículos del uso del teléfono celular, aparato y objeto que distraiga su atención; así como de polarizados, entintados, pintura o cualquier material plástico que, con motivos decorativos, comerciales o de propaganda política, se adhiera a los cristales de los vehículos reduciendo la visibilidad hacia el exterior o interior de los mismos.

Peniche Monforte agregó que con el fin de proteger a las personas que resultan víctimas de algún accidente, todo conductor con vehículo de combustión, híbrido o mixto o eléctrico, deberá contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil contra daños a terceros en cuanto a sus bienes y en su integridad física, de esta manera, se evitaría que personas de escasos recursos pierdan su patrimonio o su trabajo por largos períodos de recuperación que no pueden solventar; y que esto, sin mencionar que hay quienes quedan con alguna incapacidad parcial o total, o los casos en que hay pérdida de vidas.

 También se refirió a la prohibición de fijar anuncios y carteles en semáforos, señalamientos y en el equipamiento urbano; así como de anuncio o promoción que obstaculice los señalamientos de tránsito, y la colocación de boyas y/o topes, o apartar áreas de estacionamiento.

 En cuanto a la enajenación de un vehículo de combustión, híbrido o mixto o eléctrico, ya sea por traspaso, venta, permuta, cesión, adjudicación o cualquier otro medio de traslación de la propiedad, el diputado indicó que se consideró viable hacer modificaciones en la propuesta que se presentó, ya que se prevé la imposición de una multa que deberá ser fijada en el Reglamento de la Ley, cuando no se de baja al vehículo dentro de los siguientes 30 días de haber efectuado la traslación de la propiedad.

 De igual manera, con el fin de salvaguardar la seguridad de los infantes que viajen en automóvil, se contempló que cuando viajen pasajeros menores de 5 años de edad, será obligatorio el uso de sillas porta infantes, mismas que deberán ubicarse en el asiento trasero del vehículo. Ahora bien, cuando los automóviles no cuenten con asientos traseros, se entiende que no se deberá transportar a niños menores de la edad citada, pues no se le estaría garantizando la integridad del menor.

Conscientes de lo importante que es contar con una mejor cultura de vialidad, la ley establece que la Secretaría de Seguridad Pública se encargará de diseñar, implementar y ejecutar un Programa de Educación Vial del Estado, con objeto de mejorar el uso de las vialidades, evitar accidentes de Tránsito y para promover la cultura vial entre todos los sectores de la población del Estado. Los ayuntamientos, cuando así se requiera, deberán elaborar su Programa Municipal de Educación Vial, acorde al programa estatal.

Indicó que una de las innovaciones más importantes, es la creación del Consejo Consultivo de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, un organismo interinstitucional que se conformará con servidores públicos de los tres órdenes de gobierno y con integrantes de la sociedad civil, profesionales y especialistas en materia de tránsito y vialidad, teniendo diversas atribuciones como el diagnóstico, estudio y análisis de la problemática en la  materia.

Otros de los puntos sobresalientes que mencionó el legislador son la regulación de las Escuelas de Manejo, el que los vehículos porten su holograma de verificación de contaminantes vigente, la prohibición al peatón como cruzar intempestivamente la vía pública y la obligatoriedad a utilizar los puentes y pasos peatonales que existan en las vías públicas, y garantizar a las personas con discapacidad las facilidades para efectuar el cruce.

La Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, que se compone de 90 artículos, divididos en 11 títulos y 9 artículos transitorios, entrará en vigor 120 días después a su publicación en el Diario Oficial del Estado, y el reglamento de la misma deberá estar lista en los 120 días siguientes.

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