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Subrogación de créditos hipotecarios

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Subrogación de créditos hipotecarios

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Por Lenisse Sánchez Peniche.

lenisse@condusef.gob.mx

En caso de que cuente con un crédito hipotecario y que considere que las condiciones que actualmente ofrece el mercado son mejores; le invito a que se acerque a la institución que usted prefiera y solicite información sobre la posibilidad de subrogar su crédito, pida que le incluyan la oferta vinculante, documento que emite la institución en el que se establecen los términos y condiciones específicas mediante los cuales se obliga a otorgar al solicitante, por un determinado periodo, el crédito para la vivienda. La subrogación es sinónimo de sustitución e implica cambiar su crédito a un banco distinto que le ofrezca mejores condiciones de pago lo cual significa un impacto menor en sus finanzas.

Sin embargo, aunque opera desde el 2003, no se ha usado mucho, por un lado porque no se conocen las disposiciones y por otro, porque lograr una subrogación incluye aspectos como que el deudor tenga que pagar nuevamente la comisión por apertura la cual es del 2.5 por ciento sobre el monto del crédito y en los casos notariales dicha comisión va del 2.5 al 9 por ciento. El plazo de pago se reinicia y algunos bancos no permiten que sus clientes subroguen sus derechos con otro acreedor que mejore las condiciones de su crédito actual.

Antes de tomar una decisión debe de considerar las ventajas y desventajas que implica concretar el proceso de subrogación, lo ideal sería comparar el esquema actual contra el que se planea cambiar, tomando en cuenta el importe de las mensualidades, el plazo a pagar y los gastos accesorios.

En la página de Internet de la CONDUSEF usted encontrará mayor información que incluye un cuadro comparativo y así decidir lo que mejor convenga a sus intereses.

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