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Polémica por el pago de utilidades

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Polémica por el pago de utilidades

pago-utilidadesMientras los patrones piden comprensión por el pago a destiempo de las utilidades, dirigentes obreros consideraron que no debe utilizarse de pretexto la influenza para no cumplir.

El presidente local de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra), Luis Alfonso Rodríguez Campos, señaló que debe existir paciencia a los trabajadores en el pago de las utilidades.

Aunque admitió que es un mandato de ley, el industrial señaló que no pocas empresas pasarán apuros para cumplir con esa obligación que be ser cubierta antes del 31 de mayo de los corrientes.

Rodríguez Campos señaló que a estas alturas lo más importante en estos momentos es conservar las fuentes de empleo y con ello evitar los recortes de personal.

Por su parte, el dirigente estatal de la CROC, Pedro Oxté Conrado, recomendó a los empresarios que no argumenten que como consecuencia de la contingencia sanitaria por la influenza humana no se pueden pagar las utilidades.

Entrevistado a parte, el líder obrero observó que las utilidades que se reparten corresponden al año 2008, por lo que los patrones debieron considerar esos recursos con anticipación.

El artículo 130 de la Ley Federal del Trabajo establece: “las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades, quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes”, las cuales se refieren a los siguientes supuestos normativos:

a) Los trabajadores dispondrán libremente de las cantidades que les correspondan por concepto de utilidades. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula (artículo 98);

b) El derecho apercibir utilidades es irrenunciable (artículo 99);

c) Las utilidades se pagarán directamente al trabajador, Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. El pago hecho en contravención a lo dispuesto, no libera de responsabilidad al patrón (artículo 100);

d) Las utilidades deberán pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda (artículo 101);

e) Es nula la cesión de las utilidades a favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma en que se dé (artículo 104);

f) Las utilidades de los trabajadores no serán objeto de compensación alguna (artículo 105).

 

 

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