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México también renegocia Tratado de Libre Comercio con la UE

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México también renegocia Tratado de Libre Comercio con la UE

La Secretaría de Economía publicó un listado de productos que provienen de la Unión Europea a fin de que, en el marco de la renegociación del Tratado de Libre Comercio de nuestro país con ese continente, se protejan las denominaciones de origen.

Uno de los objetivos en relación con el comercio es establecer un marco para fomentar el desarrollo de los intercambios de bienes, incluyendo una liberalización bilateral y preferencial, progresiva y recíproca del comercio de bienes, que tenga en cuenta la sensibilidad de determinados productos y de conformidad con las normas pertinentes de la Organización Mundial del Comercio.

Alimentos, complicado de negociar

Los alimentos son uno de los sectores que acaparan la atención dentro de la modernización que México y la Unión Europea (UE) hacen al Tratado de Libre Comercio que ambas partes tienen, debido a que ha resultado ser un punto que se vislumbra complicado de negociar.

En la lista abundan embutidos, lácteos y vinos que proceden de Europa y se comercializan en México y en Yucatán, como el llamado “queso de bola”.

El 24 de mayo del 2016, mediante comunicado conjunto, la Secretaria de Relaciones Exteriores y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad anunciaron el inicio de las negociaciones para la modernización del TLCUEM, en sus tres pilares: político, de cooperación y comercial.

El 30 de mayo del mismo año, el Secretario de Economía y la Comisaria de Comercio de la Unión Europea anunciaron el inicio de negociaciones para la modernización del pilar de comercio e inversión, con el fin de renovar el marco jurídico vigente y continuar con la liberalización del comercio entre las partes.

Propiedad Intelectual

Dentro del pilar comercial se encuentra la negociación de un capítulo de Propiedad Intelectual, en el cual México y la Unión Europea buscan el reconocimiento y la protección de indicaciones geográficas.
Conforme al Artículo 22 (1) del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), una indicación geográfica es aquélla que identifica un producto como originario del territorio de un país o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación, u otra característica del producto, sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico.
En virtud de los objetivos perseguidos en el proceso de modernización del pilar comercial del TLCUEM, es necesario contar con disposiciones que establezcan un adecuado reconocimiento y protección a derechos de propiedad intelectual.
En este sentido, resulta de interés general hacer pública la propuesta de la Unión Europea relacionada con la protección a indicaciones geográficas con el fin de asegurar una adecuada distribución y divulgación de dichos nombres, facilitando con ello el proceso de consulta entre las personas físicas y morales interesadas.

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