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Limitan alcances del fuero

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Limitan alcances del fuero

141112sahui-y-beltronesMéxico, D.F., a 05 de marzo de 2013.- Con las reformas para acotar el fuero constitucional, los servidores públicos, al cometer un delito penal, podrán ser llamados a cuentas ante una instancia judicial, destacó el coordinador de los Diputados Federales del PRI por Yucatán, Mauricio Sahuí Rivero.

Durante la sesión de la Cámara de Diputados, se aprobaron modificaciones a los artículos  61, 111, 112 y 114 de la Constitución Federal en materia de inmunidad de servidores públicos.

Sahuí Rivero explicó que los cambios fueron de fondo y de forma ya que el término se modifica de «fuero constitucional» por el de “inmunidad parlamentaria”, entendida ésta como un instrumento jurídico que la Constitución otorga a los legisladores en función de su ejercicio, con el único afán de consolidar la función legislativa.

Con las modificaciones al artículo 111 constitucional, se establece que los servidores públicos podrán ser sujetos de proceso penal, sin ser privados de su libertad durante el tiempo en que ejerzan su cargo.

Dichos servidores son: diputados y senadores del Congreso de la Unión; ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral; consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho; diputados de la Asamblea del Distrito Federal; Jefe de Gobierno del Distrito Federal; Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

«Lo más importante ahora es que cualquier servidor público, exceptuando al Presidente de la República, ante la comisión de un delito penal, tiene que enfrentar a la justicia como cualquier ciudadano” subrayó.

De acuerdo con la reforma constitucional, cuando exista la comisión o probable participación en algún hecho que la ley señale como delito por parte de alguno de los servidores públicos y una vez que se ejerza la acción penal por el titular del Ministerio Público correspondiente, el juez determinará si procede dictar el auto de vinculación a proceso penal.

La nueva legislación establece que en caso de que el juez ordene el retiro del fuero al funcionario, la Cámara de Diputados deberá proceder a votar sin realizar un previo dictamen.

Si la resolución de la Cámara fuese negativa, se mantendrá la inmunidad del sentenciado, pero ello no será obstáculo para que una vez concluido el ejercicio del cargo, las autoridades procedan conforme a la ley.

El dictamen no contempló al Presidente de la República, por lo tanto éste gozará de inmunidad.

Cabe recordar que la minuta enviada por el Senado establecía que el titular del Ejecutivo federal también pudiera ser sujeto a proceso penal en caso de que se le acuse de cometer un delito.

Sin embargo, la Cámara de Diputados consideró que la figura del Presidente debe quedar en los términos actuales, es decir, que sólo en caso de traición a la patria sea juzgado.

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