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Habrá protección a testigos y víctimas

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Habrá protección a testigos y víctimas

091211victimas-dictamenMérida, Yucatán, a 09 de diciembre de 2011.- Diputados de la Comisión Permanente de Justicia y Seguridad Pública aprobaron por unanimidad el dictamen de la Iniciativa de Ley de Protección a Testigos y Terceros involucrados en el Proceso Penal para el Estado de Yucatán, suscrita por el Ejecutivo del Estado.

Asimismo, aprobaron por unanimidad el dictamen de la Ley de Atención a Víctimas del Delito para el Estado de Yucatán, en la que se unificaron las propuestas del Ejecutivo estatal y de la diputada Magaly Cruz Nucamendi (PAN).

El propósito de Ley de Protección a Testigos y Terceros involucrados en el Proceso Penal para el Estado de Yucatán es llenar los vacíos legales en materia de protección, procurando un equilibrio entre la aplicación de los mecanismos que garanticen la efectiva protección a los testigos y las personas que por su intervención en el procedimiento penal así se requiera y el respeto a los derechos fundamentales del todo investigado y procesado, la presente iniciativa prevé las figuras procesales que la experiencia nacional e internacional han calificado de necesarias en materia de protección.

Se busca también persuadir de un posible accionar desleal o negligente a quienes tienen a su cargo la responsabilidad de velar por la seguridad de las personas cuya vida o integridad corporal puede estar en peligro por su intervención en la averiguación previa o el proceso penal.

Esta iniciativa propone crear un programa para aquellos casos en los que se encuentren relacionadas personas que estén en una situación de riesgo por su participación de forma directa o indirecta en un procedimiento penal que verse sobre delitos graves o delincuencia organizada. Dicho programa es completamente ajeno al procedimiento penal en el que interviene o ha intervenido la persona.

En tanto que la Ley de Atención y Protección a las Víctimas del Delito para el Estado de Yucatán, revalora y restituye en sus derechos a la víctima, otorgándole un papel preponderante dentro del proceso penal, mejorando considerablemente su situación respecto a la que tenía, convirtiéndola en actor principal del nuevo proceso.

Tiene como objeto establecer las medidas de atención y protección a las víctimas de una conducta tipificada como delito; así como garantizar el pleno ejercicio de sus garantías y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y demás disposiciones aplicables.

Esta ley se presenta como un ordenamiento que contiene los elementos para implantar una cultura de protección a los ciudadanos víctimas de un delito, para tal efecto, se establece en ella, las medidas de atención y protección a las víctimas.

Con esta nueva disposición se crea un Centro de Atención Primaria de Denuncias y Querellas, un Centro Estatal de Atención a Víctimas u Ofendidos del Delito, y una Red Estatal de Atención a Víctimas u Ofendidos del Delito, sin embargo, se establece que la Fiscalía General del Estado, es la obligada de crear todas las medidas de atención y protección a víctimas de delitos.

La Red Estatal de Atención a Víctimas u Ofendidos del Delito, se incluye en el dictamen a solicitud de la Alicia Magaly del Socorro Cruz Nucamendi, quien manifestó su beneplácito por la nueva ley y el trabajo de la Secretaría General al unificar su iniciativa con la del Poder Ejecutivo.

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