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Desechan juicio político contra tesorero estatal

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Desechan juicio político contra tesorero estatal

juan-ricaldeMérida, Yucatán, a 07 de diciembre de 2011.- Con el argumento de que no se cometió una violación grave ni sistemática a la ley, los diputados priistas de la Comisión de Puntos Constitucionales rechazaron autorizar el procedimiento para iniciar juicio político al secretario estatal de Hacienda, Juan Ricalde Ramírez, por haber aceptado en donación un terreno en el municipio de Yobaín.

A pesar de los argumentos que presentó el diputado del PAN Renán Barrera Concha y de que el mismo funcionario ya aceptado haber recibido en donación el predio No. 108 de la calle 10 de Chabihau, comisaría de Yobaín, los priistas de la Comisión de Puntos Constitucionales se negaron a incoar el procedimiento de juicio político, por denuncia que interpusieron los ciudadanos Kirbey Herrera Chab y Orlando Pérez Moguel.

Es el segundo juicio político que los legisladores del PRI se niegan a incoar en contra de funcionarios de su mismo partido. El primero fue el que se solicitó en contra de la alcaldesa Angélica Araujo Lara, por su presunta responsabilidad en la golpiza que sufrieron ciudadanos que protestaban por la construcción del paso deprimido. En ese caso argumentaron que no se cumplía ninguna de las causales para iniciar el procedimiento.

Cabe señalar que la responsabilidad de la Comisión es determinar si se cumplen las causales para iniciar el juicio político; no para decidir sobre la culpabilidad o no del denunciado.

En su argumentación, Barrera Concha sostuvo que, al aceptar la donación del terreno, Ricalde Ramírez cayó en lo que establece el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, que en su fracción VII establece que se procede en contra de “cualquier infracción a la Constitución del Estado o a las leyes estatales, cuando cause perjuicios graves al Estado o a uno o varios municipios del mismo, a la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones”.

También citó el artículo 219 de la Ley de Gobierno de los Municipios que prohíbe a los servidores públicos recibir cualquier donación, y el artículo 39 de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos, que señala que los funcionarios deben abstenerse de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, cualquier donación. A la vez, el Código Penal señala en su artículo 259 que los servidores públicos cometen el delito de ejercicio abusivo de funciones cuando realicen cualquier acto jurídico que le produzca beneficios económicos.

A pesar de los argumentos del legislador panista, los diputados del PRI decidieron cortar de tajo el inicio del procedimiento de juicio político y ordenaron a la Secretaría General elaborar el dictamen respectivo.

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