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¿Cuáles fueron las modificaciones realizadas por Diputados a ley sobre mariguana?

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¿Cuáles fueron las modificaciones realizadas por Diputados a ley sobre mariguana?

Los legisladores de San Lázaro dieron ‘visto bueno’ al dictamen, el cual regresará al Senado.

La Cámara de Diputados dio ‘visto bueno’ a la ley sobre la cannabis, dando ‘un paso más’ hacia el uso lúdico, libre y legal de la mariguana en el país.

Con 250 votos a favor, 163 en contra y 14 abstenciones, el dictamen de la minuta quedó aprobado y se devolvió al Senado de la República para su nueva revisión y votación con las modificaciones.

Aunado a los diversos cambios hechos en las comisiones de Salud y de Justicia, en el Pleno se aceptaron otras modificaciones a ocho artículos de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, y dos de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.

Pero, ¿cuáles fueron esos ajustes? Te contamos.

Entre las últimas modificaciones -alrededor de las 02:00 horas de este día- destaca la del artículo 198 bis del Código Penal Federal -propuesta por el diputado Rubén Cayetano García, de Morena-, que cambió su redacción para establecer que “Se sancionará con pena de tres a siete años de prisión y de ochenta a trescientos días multa, y se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días multa a quien posea cannabis psicoactivo con la finalidad de cometer las conductas establecidas en la fracción anterior”.

La diputada Martha Tagle, de Movimiento Ciudadano, criticó y se pronunció en contra, toda vez que -alertó- se aumentan las penas y “queda comprobado una vez más que se penaliza la posesión para consumo”, lo que suscitó un amplio debate.

También se aceptó otra propuesta del mismo diputado morenista para reformar el artículo 477 Bis de la Ley General de Salud, para aumentar la pena de 3 a 4 años de prisión y de 80 a cien días multa a quien posea cannabis psicoactivo sin la autorización.

La redacción aprobada establece lo siguiente:

“Se aplicará una pena de diez meses a cuatro años de prisión y hasta cien días multa al que, sin la autorización a que se refiere la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, posea cannabis psicoactivo cuando la cantidad de que se trate sea superior a la que resulte de multiplicar por doscientos la cantidad señalada en la tabla prevista en el artículo 479, e inferior a la que resulte de multiplicarla por quinientos, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aún gratuitamente”.

Sobre los cambios a la Ley de Cannabis, se aceptó la reserva que presentó el diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce, de Morena, al artículo 3 párrafo I fracción XII, relativa al “consumo problemático” que cita: “el uso de cannabis psicoactivo que provoque problemas graves a la salud de las personas”, y se agregó “incluyendo la adicción, el abuso, la intoxicación y el uso nocivo, o problemas graves en su desenvolvimiento en el entorno social”.

En otra reserva del mismo legislador al artículo 41, se aceptó también “armonizar” la ley bajo el concepto de “consumo problemático”. El cambio precisa que “Conadic coordinará las campañas contra el consumo problemático del cannabis y desarrollará acciones permanentes para disuadir y evitar su consumo por parte de menores de edad y grupos vulnerables”.

También, se aceptó la reserva del diputado del PRD, Víctor Gilberto Aguilar Espinosa, para modificar el artículo 8, a fin de estipular que este ordenamiento fomentará el bienestar de la población y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, y se suprime del párrafo “por ende las políticas, planes, lineamientos y programas empleados por el Gobierno Federal buscarán la seguridad, prosperidad y bienestar”.

Al PRI -aunque al final mantuvo su voto en contra de todo el dictamen- se le aceptó una propuesta del coordinador del partido, René Juárez Cisneros, y de sus compañeros Mariana Rodríguez Mier y Terán y Jesús Sergio Alcántara Núñez, que modificó a los artículos 26, 35 y 42 de la Ley del Cannabis, para eliminar el “carácter vinculante” de las opiniones de la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) y que sea exclusivamente la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) la instancia facultada para emitir las licencias relativas al aprovechamiento industrial del cáñamo.

Otra reserva que aceptó el pleno fue la del diputado Sebastián Aguilera Brenes, de Morena, que modificó el párrafo sexto del artículo 29, para estipular que se prohibirá la reconversión de terrenos con vocación forestal a la producción del cannabis, y la Conadic y la Sader se encargarán de minimizar el impacto del uso de suelo en los principales tipos de vegetación presentes en los estados para no interferir así en sus actividades esenciales.

También se aceptó la reserva del diputado Hirepan Maya Martínez, de Morena, para modificar el artículo 43, con el fin de señalar que el incumplimiento a los preceptos de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ella, serán sancionados administrativamente por las autoridades competentes, de conformidad con lo establecido legalmente, y se incluyen las leyes Federal de Variedades Vegetales y la General de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental.

Antes, en comisiones, contrario a lo aprobado por el Senado de crear el Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis, los diputados decidieron rechazar esta propuesta y determinaron designar a la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) -dependiente de la Secretaría de Salud- como el órgano regulador.

Cambiaron de cuatro a seis el número de plantas de mariguana que se pueden tener en casa, hasta ocho si hay dos consumidores y con un máximo de hasta 50 plantas si hay varios consumidores.

Se incluyó limitar la venta de cannabis y sus derivados a través de medios personalizados y se prohíbe su comercialización en máquinas expendedoras, correo, teléfono, o Internet; se reconoce el derecho de las personas mayores de 18 años a consumir cannabis psicoactivo, sin afectar a terceros, en particular, menores de edad.

Además, se agregó despenalizar la producción para comercialización y venta con fines lúdicos, así como la que es con fines de investigación y el cultivo de cáñamo con fines industriales.

Se agrega prohibir el consumo de cannabis durante cualquier tipo de trabajo o actividad laboral remunerada, también en lugares públicos, incluidos sitios de trabajo o escuelas, ya sean públicas o privadas.

.-Con información de El Financiero

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